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Leyes Descargar AYA

Artículo 700 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo ÚNICO

El precio del patrimonio expropiado y la indemnización proveniente del pago del seguro a consecuencia del siniestro sufrido por los bienes afectos al patrimonio de familia, se depositará en una Institución de Crédito a fin de dedicarlo a la constitución de un nuevo patrimonio de familia. Durante dos años son inembargables el precio depositado, el importe del seguro y los intereses que produzcan. Si el dueño de los bienes vendidos no lo constituye dentro del plazo de seis meses, los miembros de la familia tienen derecho de exigir judicialmente su constitución. Transcurridos dos años desde que se hizo el depósito sin que se hubiere promovido la constitución del patrimonio, la cantidad depositada podrá entregarse al dueño.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial