Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero

Título Cuarto — De la inscripción de las ejecutorias judiciales relativas a la incapacidad legal de administrar bienes, a la ausencia o presunción de muerte

Capítulo Único

Código Familiar del Estado de Zacatecas

Artículo 93

Artículo 93

Las Autoridades Judiciales que declaren perdida la capacidad legal de alguna persona para que administre bienes, la ausencia o presunción de muerte, remitirán al Oficial del Registro Civil donde exista alguna acta relacionada con el estado civil de la persona referida, testimonio de la resolución ejecutoria para que haga las anotaciones marginales del caso y archive el instrumento con el mismo número del acta.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial