Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero

Título Primero

Capítulo Único Disposiciones generales

Código Familiar del Estado de Zacatecas

Artículos 1 al 8 · 8 artículos

Artículo 1

Las normas del derecho de familia son de orden social y tutelares de todos los integrantes de la Familia. Párrafo reformado POG 3 de octubre de 2007 (Decreto 535) Se reconoce el derecho de toda persona a una vida libre de violencia y se promoverá el combate a la violencia familiar hasta su erradicación. Párrafo adicionado POG 19 de febrero de 2003 (Decreto 196) En lo conducente, son aplicables a las instituciones que regula este ordenamiento, las disposiciones de la Ley para prevenir y atender la violencia familiar, que son de orden público e interés social. Párrafo adicionado POG 19 de febrero de 2003 (Decreto 196)

Artículo 2

Se reconoce a la familia como base en la integración de la sociedad y del Estado.

Artículo 3

La familia es una institución político-social, permanente, constituida por un conjunto de personas, unidas por el vínculo del parentesco, del matrimonio o del concubinato, a la que se le reconoce personalidad jurídica.

Artículo 4

El Estado garantiza y protege la constitución, organización, funcionamiento y autoridad de la familia como el mejor medio de lograr el orden y la paz sociales.

Artículo 5

El Estado promoverá la organización social y económica de la familia, mediante el vínculo del matrimonio, o del concubinato, al que se reconoce como institución del derecho familiar.

Artículo 6

El hombre y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y espaciamiento de sus hijos, tal como lo establece el artículo 4º de la Constitución Federal, sin que por ello se autorice el aborto, salvo en los casos señalados expresamente por la ley. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores o incapacitados, a cargo de las instituciones públicas. Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a su salud física y mental en los términos de la Ley de los Derechos del Niño. Artículo reformado POG 29-03-2000

Artículo 7

Las disposiciones de esta ley son de orden público e irrenunciables, y los derechos y obligaciones en ella consignados no pueden ser objeto de convenio, salvo en aquellos casos que, sin contravenir disposiciones de orden público, las partes convengan sobre sus derechos, sin afectar a terceros, así como en las excepciones señaladas por la ley. Artículo reformado POG 03-10-2007

Artículo 8

Los extranjeros casados o que contraigan matrimonio o vivan en concubinato, domiciliados en el Estado, quedan sujetos a las disposiciones de esta ley por lo que toca a los bienes que posean y a los efectos que en relación con los mismos producen el matrimonio y el concubinato.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial