Artículo 236 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo II
Otorgada la garantía de que trata el artículo anterior, la parte contraria al ejecutante puede evitar la ejecución, otorgando, a su vez, caución bastante para responder de los daños y perjuicios que se ocasionen a su contraparte por no llevarse adelante la resolución recurrida, sino hasta que se confirme, pagando el importe de los gastos de la fianza que se hubiere otorgado.
En este caso y en el del artículo anterior, la garantía se calificará con audiencia de la contraparte.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial