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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Disposiciones Generales

Título Sexto — Recursos

Capítulo I Revocación

Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículos 227 al 230 · 4 artículos

Artículo 227

Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez o tribunal que los dictó o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio.

Artículo 228

La revocación se interpondrá en el acto de la notificación o, a más tardar, dentro del día siguiente de haber quedado notificado el recurrente.

Artículo 229

Pedida la revocación, se dará vista a las demás partes, por el término de tres días y, transcurrido dicho término, el juez o tribunal resolverá, sin más trámite, dentro de otros tres.

Artículo 230

Del auto que decida sobre la revocación no habrá ningún recurso.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial