Artículo 241 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo II
- La apelación debe interponerse ante el tribunal que haya pronunciado la resolución, en el acto de la notificación o, a más tardar, dentro de los cinco días siguientes de que cause estado, si se tratare de sentencia, o de tres, si fuere de auto
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial