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Artículo 45 Código Federal de Procedimientos Civiles

Capítulo II

Si el impedimento se fundase en la fracción XVII del artículo 39, sólo será irrevocable la resolución si se conformaren con ella las partes; en caso contrario, resolverá la oposición quien deba conocer de la excusa, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, acompañando, para el efecto, un informe sobre el particular, el excusado.

Con el informe del que se declaró impedido y con el escrito de oposición, resolverá el tribunal, y remitirá, en su caso, los autos, a quien deba conocer, según el sentido de su resolución.

Si la excusa fuere de un magistrado de la Suprema Corte de Justicia, se procederá, desde luego a substituirlo en el conocimiento del negocio, en los términos de la mencionada Ley Orgánica, sin admitirse oposición de las partes.

Si la excusa fuere de un secretario o ministro ejecutor, la propondrá al tribunal del conocimiento, el que, con audiencia de las partes, resolverá si se acepta o no, designando, en caso afirmativo, a quien deba substituir al impedido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial