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Libro Primero — Disposiciones Generales

Título Segundo — Autoridad Judicial

Capítulo I Competencia

Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículos 12 al 38 · 27 artículos

Antes del primer sección

Artículo 12

No influyen, sobre la competencia, los cambios en el estado de hecho que tengan lugar después de verificado el emplazamiento.

Artículo 13

A falta de los jueces, magistrados o ministros normalmente competentes, conocerán del negocio los que deban substituirlos de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 14

Ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto, sino por considerarse incompetente. El auto en que un juez se negare a conocer, es apelable.

Artículo 15

Ninguna jueza o juez puede sostener competencia con su Tribunal Colegiado de Apelación; pero sí con otra juez a, juez o Tribunal que, aun superior en grado, no ejerza sobre ella o él jurisdicción. Artículo reformado DOF 07-06-2021

Artículo 16

Las partes pueden desistir de una competencia antes o después de la remisión de los autos al superior, si se trata de competencia por territorio.

Artículo 17

Es nulo de pleno derecho lo actuado por el tribunal que fuere declarado incompetente, salva disposición contraria a la ley.

En los casos de incompetencia superveniente, la nulidad sólo opera a partir del momento en que sobrevino la incompetencia. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

No obstante esta nulidad, las partes pueden convenir en reconocer como válidas todas o algunas de las actuaciones practicadas por el tribunal declarado incompetente.

SECCION PRIMERA Competencia por materia.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial