Libro Primero — Disposiciones Generales
Título Segundo — Autoridad Judicial
Capítulo I Competencia
Código Federal de Procedimientos Civiles
Índice de la leyAntes del primer sección
Artículo 12
No influyen, sobre la competencia, los cambios en el estado de hecho que tengan lugar después de verificado el emplazamiento.
Artículo 13
A falta de los jueces, magistrados o ministros normalmente competentes, conocerán del negocio los que deban substituirlos de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 14
Ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto, sino por considerarse incompetente. El auto en que un juez se negare a conocer, es apelable.
Artículo 15
Ninguna jueza o juez puede sostener competencia con su Tribunal Colegiado de Apelación; pero sí con otra juez a, juez o Tribunal que, aun superior en grado, no ejerza sobre ella o él jurisdicción. Artículo reformado DOF 07-06-2021
Artículo 16
Las partes pueden desistir de una competencia antes o después de la remisión de los autos al superior, si se trata de competencia por territorio.
Artículo 17
Es nulo de pleno derecho lo actuado por el tribunal que fuere declarado incompetente, salva disposición contraria a la ley.
En los casos de incompetencia superveniente, la nulidad sólo opera a partir del momento en que sobrevino la incompetencia. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943
No obstante esta nulidad, las partes pueden convenir en reconocer como válidas todas o algunas de las actuaciones practicadas por el tribunal declarado incompetente.
SECCION PRIMERA Competencia por materia.
Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial