Libro Primero — Disposiciones Generales
Título Segundo — Autoridad Judicial
Sección Quinta De las competencias entre los tribunales de dos o más Estados
Código Federal de Procedimientos Civiles
Índice de la leyArtículo 32
Cuando las leyes de los Estados cuyos jueces compitan, tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia.
Artículo 33
En caso de que aquellas leyes estén en conflicto, las competencias que promuevan los jueces de un Estado a los de otro se decidirá con arreglo a la sección segunda de este capítulo.
SECCION SEXTA
Substanciación de las competencias.
Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial