Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Disposiciones Generales

Título Segundo — Autoridad Judicial

Capítulo I — Competencia

Sección Primera Competencia por materia

Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículos 18 al 22 · 5 artículos

Artículo 18

Los negocios de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, hecha excepción de los procedimientos de amparo, se verán siempre por el Tribunal Pleno, en única instancia. Los restantes negocios de competencia federal, cuando no exista ley especial, se verán por los Juzgados de Distrito, en primer grado, y, en apelación, ante los Tribunales Colegiados de Apelación, en los términos en que sea procedente el recurso, de conformidad con las disposiciones de este ordenamiento. Párrafo reformado DOF 07-06-2021

Si dentro de un negocio del orden local o de la competencia de un tribunal federal de organización especial, se hace valer un interés de la Federación en forma de tercería o de cualquiera otra manera, cesará la competencia del que esté conociendo, y pasará el negocio a la Suprema Corte de Justicia o al Juzgado de Distrito que corresponda, según sea la naturaleza del interés de la Federación. Inversamente, desaparecido el interés de la Federación en un negocio, o resuelta definitivamente la cuestión que a ella importaba, cesará la competencia de los tribunales ordinarios de la Federación.

Artículo 19

Los juzgados de Distrito tienen la competencia material que detalladamente les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 20

Los Tribunales Colegiados de Apelación, conocerán de la segunda instancia de los negocios de la competencia de los juzgados de Distrito. Artículo reformado DOF 07-06-2021

Artículo 21

En el caso de reconvención, es juez competente el que lo sea para conocer de la demanda original. El mismo precepto es aplicable al caso de tercerías. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Artículo 22

Para los actos preparatorios, es competente el juez que lo sea para el negocio principal. El mismo precepto es aplicable a las medidas precautorias. Si los autos estuvieren en segunda instancia, es competente el juez que conoció en primera. Lo propio se dispone para todo acto de ejecución.

SECCION SEGUNDA Competencia territorial.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial