Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Disposiciones Generales

Título Segundo — Autoridad Judicial

Capítulo I — Competencia

Sección Cuarta De las competencias entre los tribunales federales y los de los Estados

Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículos 30 al 31 · 2 artículos

Artículo 30

Las competencias entre los tribunales federales y los de los Estados, se decidirán declarando cuál es el fuero en que radica la jurisdicción, y se remitirán los autos al juez o tribunal que hubiere obtenido.

Artículo 31

Esta resolución no impide que otro u otros jueces del fuero a que pertenezca el que obtuvo, le puedan iniciar competencia para conocer del mismo negocio. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

SECCION QUINTA De las competencias entre los tribunales de dos o más Estados.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial