Libro Primero — Disposiciones Generales
Título Segundo — Autoridad Judicial
Sección Cuarta De las competencias entre los tribunales federales y los de los Estados
Código Federal de Procedimientos Civiles
Índice de la leyArtículo 30
Las competencias entre los tribunales federales y los de los Estados, se decidirán declarando cuál es el fuero en que radica la jurisdicción, y se remitirán los autos al juez o tribunal que hubiere obtenido.
Artículo 31
Esta resolución no impide que otro u otros jueces del fuero a que pertenezca el que obtuvo, le puedan iniciar competencia para conocer del mismo negocio. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
SECCION QUINTA De las competencias entre los tribunales de dos o más Estados.
Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial