Artículo 30 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo I
Las competencias entre los tribunales federales y los de los Estados, se decidirán declarando cuál es el fuero en que radica la jurisdicción, y se remitirán los autos al juez o tribunal que hubiere obtenido.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial