Libro Primero — Disposiciones Generales
Título Segundo — Autoridad Judicial
Sección Tercera De las competencias entre tribunales federales
Código Federal de Procedimientos Civiles
Índice de la leyArtículo 28
La competencia entre dos o más tribunales federales se decidirá observándose en lo aplicable, lo dispuesto en la sección anterior. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Artículo 29
Cuando, en el lugar en que haya de seguirse el juicio, hubiere dos a más tribunales federales, será competente el que elija el actor.
SECCION CUARTA De las competencias entre los tribunales federales y los de los Estados.
Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial