Artículo 496 Código Federal de Procedimientos Civiles
Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 17 de enero de 2025, con la reforma del 7 de junio de 2021. Ya no es el vigente: cambió después, el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Otorgada la escritura, pondrá el tribunal, al comprador, en posesión de los bienes rematados, si lo pidiere, con citación de los colindantes, arrendatarios, aparceros, colonos y demás interesados de que se tenga noticia.