Artículo 510 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo II
- En los juicios de sucesión, si la Federación es heredera o legataria en concurrencia con los particulares, el juez de los autos remitirá, al de Distrito, copia de la cláusula respectiva y demás constancias conducentes, a afecto de que haga las declaraciones que correspondan
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