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Libro Tercero — Procedimientos especiales

Título Primero

Capítulo II Del juicio de sucesión

Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículos 510 al 512 · 3 artículos

Artículo 510

En los juicios de sucesión, si la Federación es heredera o legataria en concurrencia con los particulares, el juez de los autos remitirá, al de Distrito, copia de la cláusula respectiva y demás constancias conducentes, a afecto de que haga las declaraciones que correspondan.

Artículo 511

En el caso a que se refiere el artículo anterior, el juicio, cuando haya controversia, se substanciará entre el Ministerio Público Federal y el albacea, conforme a las reglas del Libro Segundo. Aceptada la herencia o el legado, y resuelta, en su caso, la controversia, en favor de la Federación, conocerá del juicio sucesorio el juez de Distrito que corresponda.

Artículo 512

Si la Federación fuere instituida heredera universal, el juicio de sucesión se radicará ante el juez de Distrito que corresponda. El cargo de albacea corresponderá al Agente del Ministerio Público Federal, quien encomendará la administración de los bienes sucesorios a los jefes de las oficinas federales de Hacienda de las circunscripciones en que se encuentren ubicados los bienes raíces.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial