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Leyes Descargar AYA

Artículo 80 Código Fiscal de la Federación

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 26 de enero de 2025, con la reforma del 12 de noviembre de 2021. Ya no es el vigente: cambió después, el 29 de julio de 2025. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Cambió
  5. Sin cambios

A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 79, se impondrán las siguientes multas:

I. De $4,480.00 a $13,430.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.

II. De $5,400.00 a $10,780.00, a la comprendida en la fracción III. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,800.00 a $3,600.00.

III. Para la señalada en la fracción IV:

a) Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $9,530.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $3,810.00 ni mayor de $9,530.00.

b) De $1,160.00 a $2,660.00, en los demás documentos.

IV. De $22,400.00 a $44,790.00, para la establecida en la fracción V.

V. De $4,440.00 a $13,390.00, a la comprendida en la fracción VII.

VI. De $21,560.00 a $43,140.00, a las comprendidas en las fracciones VIII, IX y X.