Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 80 Código Fiscal de la Federación

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Cambió
  5. Sin cambios

Cambios de este artículo

  1. 29 jul 2025 a 15 may 2026+11 −11 palabrasReforma del 9 abr 2026Lo estás viendo
  2. 26 ene a 29 jul 2025+34 −0 palabrasReforma del 12 nov 2021
  3. Todo 2026: 26 ene 2025 a 15 may 2026+45 −11 palabras

Comparas el texto del 29 de julio de 2025 (reforma del 12 de noviembre de 2021) con el del 15 de mayo de 2026 (reforma del 9 de abril de 2026), que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 29 de julio de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.

5 párrafos cambiaron 11 palabras agregadas 11 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

Ir al primer cambio

A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 79, se impondrán las siguientes multas:

Cambio 1 · Cambió

I. De $4,480.00$5,070.00 a $13,430.$15,200.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.

Antes

I. De $4,480.00 a $13,430.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.

Ahora

I. De $5,070.00 a $15,200.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.

2 párrafos sin cambios

II. De $5,400.00 a $10,780.00, a la comprendida en la fracción III. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,800.00 a $3,600.00. Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.

III. Para la señalada en la fracción IV:

Cambio 2 · Cambió

a) Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $9,530.$10,790.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $3,810.00$4,310.00 ni mayor de $9,530.$10,790.00.

Antes

a) Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $9,530.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $3,810.00 ni mayor de $9,530.00.

Ahora

a) Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $10,790.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $4,310.00 ni mayor de $10,790.00.

Cambio 3 · Cambió

b) De $1,160.00$1,310.00 a $2,660.$3,010.00, en los demás documentos.

Antes

b) De $1,160.00 a $2,660.00, en los demás documentos.

Ahora

b) De $1,310.00 a $3,010.00, en los demás documentos.

Cambio 4 · Cambió

IV. De $22,400.00$25,360.00 a $44,790.$50,710.00, para la establecida en la fracción V.

Antes

IV. De $22,400.00 a $44,790.00, para la establecida en la fracción V.

Ahora

IV. De $25,360.00 a $50,710.00, para la establecida en la fracción V.

Cambio 5 · Cambió

V. De $4,440.00$5,030.00 a $13,390.$15,160.00, a la comprendida en la fracción VII.

Antes

V. De $4,440.00 a $13,390.00, a la comprendida en la fracción VII.

Ahora

V. De $5,030.00 a $15,160.00, a la comprendida en la fracción VII.

VI. De $21,560.00 a $43,140.00, a las comprendidas en las fracciones VIII, IX y X. Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

Volver al texto vigente