Artículo 82-D Código Fiscal de la Federación
Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 26 de enero de 2025, con la reforma del 12 de noviembre de 2021. Ya no es el vigente: cambió después, el 29 de julio de 2025. Ver qué cambió · Ver el texto vigente
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
A quien cometa las infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables previstas en el artículo 82-C, se impondrán las siguientes sanciones:
I. En el supuesto previsto por la fracción I, no se aplicará el beneficio fiscal previsto en el esquema reportable y se aplicará una sanción económica equivalente a una cantidad entre el 50% y el 75% del monto del beneficio fiscal del esquema reportable que se obtuvo o se esperó obtener en todos los ejercicios fiscales que involucra o involucraría la aplicación del esquema.
II. De $62,390.00 a $124,760.00 en el supuesto previsto en la fracción II.
III. De $124,760.00 a $436,680.00 en el supuesto previsto en la fracción III.
IV. De $249,530.00 a $2,495,270.00 en el supuesto previsto en la fracción IV.