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Artículo 82-D Código Fiscal de la Federación

Este es el texto vigente, registrado en la copia archivada del PDF oficial del 29 de julio de 2025. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

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  2. Cambió
  3. Sin cambios

A quien cometa las infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables previstas en el artículo 82-C, se impondrán las siguientes sanciones:

I. En el supuesto previsto por la fracción I, no se aplicará el beneficio fiscal previsto en el esquema reportable y se aplicará una sanción económica equivalente a una cantidad entre el 50% y el 75% del monto del beneficio fiscal del esquema reportable que se obtuvo o se esperó obtener en todos los ejercicios fiscales que involucra o involucraría la aplicación del esquema.

II. De $62,390.00 a $124,760.00 en el supuesto previsto en la fracción II. Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.

III. De $124,760.00 a $436,680.00 en el supuesto previsto en la fracción III. Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.

IV. De $249,530.00 a $2,495,270.00 en el supuesto previsto en la fracción IV. Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.