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Leyes Descargar AYA

Artículo 82-E Código Fiscal de la Federación

Capítulo II

Son infracciones cometidas por las instituciones financieras, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este Código, las siguientes:

I. No presentar la información a que se refieren los artículos 32 -B, fracción V y 32 -B Bis de este Código, mediante declaración anual ante las oficinas autorizadas, o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria.

II. No presentar la información a que se refieren los artículos 32 -B, fracción V y 32 -B Bis de este Código, a requerimiento de las autoridades fiscales.

III. Presentar la declaración anual que contenga la información a que se refieren los artículos 32 -B, fracción V y 32 -B Bis de este Código incompleta, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones aplicables.

IV. Presentar de forma extemporánea la declaración anual que contenga la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este Código.

V. No llevar el registro especial de la aplicación de los procedimientos para identificar cuentas extranjeras y cuentas reportables entre las cuentas financieras, a que se refiere el artículo 32 -B Bis, fracción II de este Código.

VI. Celebrar contratos o mantener cuentas financieras incumpliendo lo establecido en los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este Código. Artículo adicionado DOF 12-11-2021

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 9 de abril de 2026. Documento oficial