Artículo 84-B Código Fiscal de la Federación
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- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
A quien cometa las infracciones relacionadas con las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere el artículo 84 -A de este Código, se le impondrán las siguientes multas:
I. De $430.00 a $19,530.00, a la comprendida en la fracción I.
II. Por el 20% del valor del cheque a la establecida en la fracción II.
III. De $30.00 a $100.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente, a la señalada en la fracción III.
IV. De $648,250.00 a $1,296,470.00, a la establecida en la fracción IV.
V. De $8,510.00 a $127,460.00, a la establecida en la fracción V.
VI. De $32,400.00 a $97,220.00, a la establecida en la fracción VI.
VII. De $120.00 a $230.00, por cada estado de cuenta no emitido en términos del artículo 32 -B de este Código, y de $456,320.00 a $912,630.00, por no proporcionar la información, a las señaladas en la fracción VII.
VIII. De $399,240.00 a $443,630.00, a las establecidas en las fracciones VIII, IX y X.
IX. De $399,240.00 a $443,630.00, a las establecidas en la fracción XI.
X. De $78,880.00 a $94,660.00, a la establecida en la fracción XIV.
XI. De $355,030.00 a $788,920.00, a la establecida en la fracción XII.
XII. De $7,330.00 a $109,900.00, a la establecida en la fracción XIII.