Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 84-N Código Fiscal de la Federación

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 26 de enero de 2025, con la reforma del 12 de noviembre de 2021. Ya no es el vigente: cambió después, el 29 de julio de 2025. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios

A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84 -M de este Código, se le impondrán las siguientes multas:

I. De $1,686,750.00 a $2,249,000.00 a las comprendidas en la fracción I, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

II. De $899,600.00 a $1,124,500.00 a la establecida en la fracción II, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

III. De $562,250.00 a $899,600.00 a la establecida en la fracción III, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate. Artículo adicionado DOF 12-11-2021