Artículo 86-B Código Fiscal de la Federación
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A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86 -A de este Código, se impondrán las siguientes multas:
I. De $80.00 a $160.00, a la comprendida en la fracción I, por cada marbete o precinto no adherido, o bien, por cada marbete o precinto falso o alterado.
II. De $30.00 a $150.00, a la comprendida en la fracción II, por cada marbete o precinto usa do indebidamente.
III. De $20.00 a $80.00, a la comprendida en la fracción III, por cada envase o recipiente que carezca de marbete o precinto, según se trate, o bien por cada marbete o precinto falso o alterado.
IV. De $30.00 a $140.00, a la comprendida en la fracción IV, por cada envase vacío no destruido.
V. De $630.00 a $960.00, por cada marbete o precinto que haya sido adquirido ilegalmente.
VI. De $22,490.00 a $56,230.00 a la comprendida en la fracción VIII, por cada oca sión que el Servicio de Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades, detecte que no se realiza la lectura del código QR del marbete en presencia del consumidor final. Fracción adicionada DOF 12-11-2021
VII. De $56,230.00 a $112,450.00 a la comprendida en la fracción IX, por cada ocasión que el Servicio de Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades, determine la conducta señalada en dicha fracción. Fracción adicionada DOF 12-11-2021
En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura del establecimiento del contribuyente o poseedor de los bienes a que se refiere el artículo 86 -A, por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar los folios de los marbetes, marbetes electrónicos o precintos entregados cuando el contribuyente cometa algunas de las infracciones previstas en las fracciones II, V, VI y VII del artículo 86-A de este Código. Párrafo adicionado DOF 12-11-2021