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Leyes Descargar AYA

Artículo 90 Código Fiscal de la Federación

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 1 de julio de 2022, con la reforma del 12 de noviembre de 2021. Ya no es el vigente: cambió después, el 13 de julio de 2023. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Cambió
  5. Sin cambios
  6. Cambió
  7. Sin cambios

Se sancionará con una multa de $60,390.00 a $94,930.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 89 de este Código. Multa del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022

En los supuestos señalados en la fracción I del artículo citado, se considerará como agravante que la asesoría, el consejo o la prestación de servicios sea diversa a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código. En este caso, la multa se aumentará de un 10 % a un 20% del monto de la contribución omitida, sin que dicho aumento exceda del doble de los honorarios cobrados por la asesoría, el consejo o la prestación de servicios.

No se incurrirá en la agravante a que se refiere el párrafo anterior, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código.