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Artículo 90 Código Fiscal de la Federación

Este es el texto vigente, registrado el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Cambió
  5. Sin cambios
  6. Cambió
  7. Sin cambios

Se sancionará con una multa de $79,130.00 a $124,380.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 89 de este Código. Multa del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023,

En los supuestos señalados en la fracción I del artículo citado, se considerará como agravante que la asesoría, el consejo o la prestación de servicios sea diversa a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código. En este caso, la multa se aumentará de un 10% a un 20% del monto de la contribución omitida, sin que dicho aumento exceda del doble de los honorarios cobrados por la asesoría, el consejo o la prestación de servicios.

No se incurrirá en la agravante a que se refiere el párrafo anterior, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código.