Artículo 91-B Código Fiscal de la Federación
Capítulo II
Al contador público que cometa las infracciones a que se refiere el artículo 91 -A de este Código, se le aplicará la suspensión del registro a que se refiere el artículo 52, fracción I de este Código por un periodo de tres años.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 9 de abril de 2026. Documento oficial