Artículo 150 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 27 de junio de 2023 con el del 27 de julio de 2026 (reforma del 15 de enero de 2026), que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 27 de junio de 2023, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 9 palabras agregadas 2 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 27 de junio de 2023. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 27 de junio de 2023; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
Cambio 1 · Cambió
En los juicios que versen sobre alimentos, derechos de niñas, niños y adolescentes, controversias controversias familiares, cualquier tipo de violencia intrafamiliar,familiar o violencia vicaria, y los demás que determinen las Leyes, todos los días y horas son hábiles. Párrafo reformado DOF 15-01-2026
En los demás casos, la autoridad jurisdiccional puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.
Antes
En los juicios que versen sobre alimentos, derechos de niñas, niños y adolescentes, controversias familiares, cualquier tipo de violencia intrafamiliar, y los demás que determinen las Leyes, todos los días y horas son hábiles. En los demás casos, la autoridad jurisdiccional puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.
Ahora
En los juicios que versen sobre alimentos, derechos de niñas, niños y adolescentes, controversias familiares, cualquier tipo de violencia familiar o violencia vicaria, y los demás que determinen las Leyes, todos los días y horas son hábiles. Párrafo reformado DOF 15-01-2026
En los demás casos, la autoridad jurisdiccional puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.