Artículo 572 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 30 de enero de 2025, con la reforma del 16 de diciembre de 2024. Ya no es el vigente: cambió después, el 27 de julio de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente
- Primer registro
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- Cambió
- Sin cambios
En caso de que la autoridad jurisdiccional conozca de hechos que probablemente constituyen actos de violencia en contra de las mujeres; niñas, niños o adolescentes; o personas que pueden encontrarse en grupos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, tiene la obligación de dictar órdenes de protección de urgente aplicación en función del interés superior de quien pudiere resultar víctima, las cuales serán personalísimas e intransferibles, pudiendo tener incluso el carácter de preventivas y serán consideradas de naturaleza familiar.