Libro Séptimo — De los Recursos
Sección Tercera De la Queja
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Índice de la leyArtículo 929
El recurso de queja procede:
I. Contra la resolución que niegue la admisión de la apelación o adhesión a ésta;
II. En contra de resolución que se emita para fijar el monto de la fianza en tratándose de apelaciones en efecto devolutivo, y
III. En los demás casos fijados por este Código Nacional.
Artículo 930
El recurso de queja se interpondrá ante la autoridad jurisdiccional de primera instancia, dentro de los tres días siguientes a que surta efectos la notificación del proveído que se recurra, expresando los motivos de inconformidad.
Artículo 931
Dentro de los cinco días siguientes en que se tenga por interpuesto el recurso, la autoridad jurisdiccional de primera instancia remitirá a la segunda instancia el informe que justifique su resolución, y acompañará en su caso, las constancias procesales respectivas.
Artículo 932
La autoridad jurisdiccional de segunda instancia, dentro de los ocho días siguientes a la recepción de las citadas constancias, dictará el fallo correspondiente.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 15 de enero de 2026. Documento oficial