Artículo 142 Código Nacional de Procedimientos Penales
Sección I
Solicitud de las órdenes de comparecencia o de aprehensión En la solicitud de orden de comparecencia o de aprehensión se hará una relación de los hechos atribuidos al imputado, sustentada en forma precisa en los registros correspondientes y se expondrán las razones por las que considera que se actualizaron las exigencias señaladas en el artículo anterior.
Las solicitudes se formularán por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con el Juez de control
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial