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Libro Primero — Disposiciones generales

Título VI — Medidas de protección durante la investigación, formas de conducción del imputado al proceso y medidas cautelares

Capítulo II Libertad durante la investigación

Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 140

Artículo 140

Libertad durante la investigación En los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa y el Ministerio Público determine que no solicitará prisión preventiva como medida cautelar, podrá disponer la libertad del imputado o imponerle una medida de protección en los términos de lo dispuesto por este Código.

Cuando el Ministerio Público decrete la libertad del imputado, lo prevendrá a fin de que se abstenga de molestar o afectar a la víctima u ofendido y a los testigos del hecho, a no obstaculizar la investigación y comparecer cuantas veces sea citado para la práctica de diligencias de investigación, apercibiéndolo con imponerle medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial