Artículo 63 Código Nacional de Procedimientos Penales
Capítulo II
Notificación en audiencia Las resoluciones del Órgano jurisdiccional serán dictadas en forma oral, con expresión de sus fundamentos y motivaciones, quedando los intervinientes en ellas y quienes estaban obligados a asistir formalmente notificados de su emisión, lo que constará en el registro correspondiente en los términos previstos en este Código
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial