Libro Primero — Disposiciones generales
Título IV — Actos procedimentales
Capítulo VIII Gastos de producción de prueba
Código Nacional de Procedimientos Penales
Índice de la leyArtículo 103
Gastos de producción de prueba Tratándose de la prueba pericial, el Órgano jurisdiccional ordenará, a petición de parte, la designación de peritos de instituciones públicas, las que estarán obligadas a practicar el peritaje correspondiente, siempre que no exista impedimento material para ello.
Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial