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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Disposiciones generales

Título IV — Actos procedimentales

Capítulo VIII Gastos de producción de prueba

Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 103

Artículo 103

Gastos de producción de prueba Tratándose de la prueba pericial, el Órgano jurisdiccional ordenará, a petición de parte, la designación de peritos de instituciones públicas, las que estarán obligadas a practicar el peritaje correspondiente, siempre que no exista impedimento material para ello.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial