Artículo 92 Código Nacional de Procedimientos Penales
Capítulo V
Citación al imputado Siempre que sea requerida la presencia del imputado para realizar un acto procesal por el Órgano jurisdiccional, según corresponda, lo citará junto con su Defensor a comparecer.
La citación deberá contener, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, el domicilio, el número telefónico y en su caso, los datos necesarios para comunicarse con la autoridad que ordene la citación
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial