Libro Segundo — Del procedimiento
Título I — Soluciones alternas y formas de terminación anticipada
Capítulo I Disposiciones comunes
Código Nacional de Procedimientos Penales
Índice de la leyArtículo 183
Principio general En los asuntos sujetos a procedimiento abreviado se aplicarán las disposiciones establecidas en este Título.
En todo lo no previsto en este Título, y siempre que no se opongan al mismo, se aplicarán las reglas del proceso ordinario.
Para las salidas alternas y formas de terminación anticipada, la autoridad competente contará con un registro para dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos reparatorios, los procesos de suspensión condicional del proceso, y el procedimiento abreviado, dicho registro deberá ser consultado por el Ministerio Público y la autoridad judicial antes de solicitar y conceder, respectivamente, alguna forma de solución alterna del procedimiento o de terminación anticipada del proceso. Artículo reformado DOF 29-12-2014
Artículo 184
Soluciones alternas Son formas de solución alterna del procedimiento:
I. El acuerdo reparatorio, y
II. La suspensión condicional del proceso.
Artículo 185
Formas de terminación anticipada del proceso
El procedimiento abreviado será considerado una forma de terminación anticipada del proceso.
Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial