Libro Segundo — Del procedimiento
Título XI — Asistencia jurídica internacional en materia penal
Capítulo III De la asistencia informal
Código Nacional de Procedimientos Penales
Índice de la leyArtículo 455
Asistencia informal Toda aquella información o documentación que puede ser obtenida de manera informal por la Autoridad Central, sin que medie una solicitud oficial basada en un convenio o Tratado internacional ni formalidad alguna, es una asistencia informal.
Este tipo de información o documentación sólo servirá como indicio a la autoridad investigadora y en ningún caso podrá formalizarse, a menos que sea requerida mediante la figura de asistencia jurídica internacional, cubriendo todos los requisitos señalados en los convenios y Tratados de conformidad con los preceptos establecidos en el presente Código.
Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial