Artículo 116 Código Penal del Estado de Aguascalientes
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Corrupción de menores e incapaces. La Corrupción de Menores e incapaces consiste en:
I. La inducción que se realice sobre una persona menor de 18 años de edad, o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo, para la práctica de la mendicidad, ebriedad, toxicomanía o prostitución;
(REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2015) II. La inducción que se realice sobre una persona menor de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo, para que lleve a cabo actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual;
(REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023) III. La venta o suministro que de cualquier forma se haga a personas menores de 18 años de edad, o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo, de sustancias tóxicas, tales como materiales solventes, alcoholes, medicamentos y otras sustancias que produzcan efectos similares;
(REFORMADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023) IV. Emplear, directa o indirectamente, a personas menores de dieciocho años o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o resistirlo, para que presten servicios en cantinas, tabernas, bares, establecimientos donde otras personas practiquen la prostitución o en cualquier lugar nocivo donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional. Se considerará que se emplea a las personas descritas en la presente Fracción cuando preste sus servicios por un salario, comida, comisión de cualquier tipo, estipendio, gaje o emolumento, o bien gratuitamente; o
(REFORMADA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2024) V. Obligar, inducir, facilitar, procurar o emplear directa o indirectamente, a personas menores de 18 años de edad, o personas que no tengan capacidad para
comprender el significado del hecho o resistirlo, para formar parte de una asociación delictuosa, para los efectos de esta fracción, se entenderá como asociación delictuosa lo previsto en el artículo 178 D, de este Código;
Para los efectos de este Artículo, por exhibicionismo corporal se entenderá mostrar la vagina, pene, senos, glúteos o ano.
(REFORMADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023) Al responsable de Corrupción de Menores e incapaces descrita en las Fracciones I, II, III y V se aplicarán de 6 a 14 años de prisión y de 200 a 500 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Tratándose de la Fracción IV, al responsable se le aplicaran de 3 a 5 años de prisión, de 100 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
(REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2015) Las punibilidades descritas en el párrafo anterior se duplicarán cuando el inculpado sea ascendiente, padrastro, o madrastra de la víctima, o cuando el inculpado habite en el mismo domicilio de la víctima, y se aplicará como pena la privación de los derechos de familia que el inculpado tenga en relación con la víctima.
Si el inculpado labora en organizaciones dedicadas al cuidado o atención de menores de 18 años de edad, o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo, también se le aplicará como pena la privación del cargo, empleo o comisión que ahí desempeñe.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)