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Artículo 183 Código Penal del Estado de Aguascalientes

Este es el texto que AYA registró el 15 de mayo de 2026. Ya no es el vigente: cambió después, el 27 de julio de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Sin cambios
  2. Primer registro
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Dignidad de los muertos. Se afecta la dignidad de las personas muertas o cadáveres, mediante:

(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019) I. Su destrucción, desecho, mutilación, incineramiento, ocultamiento, inhumación o exhumación, sin la debida autorización de las autoridades sanitarias correspondientes;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019) II. El ocultamiento o abandono del cadáver o alguna parte de éste, o la omisión de aviso a las autoridades ante el conocimiento de su existencia;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019) III. Usarlos para cualquier fin, sin la autorización de las autoridades competentes;

(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019) IV. Cometer actos de vilipendio sobre los mismos o violar el lugar donde éstos se encuentren;

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019) V. Profanarlos con actos de necrofilia; o

(REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2022)

VI. Fotografiar o videograbar, así como difundir o permitir la difusión o por cualquier medio, de las imágenes o videos de un o o más cadáveres, restos humanos, documentos o datos que permitan su identificación, sin la autorización de los ofendidos o autoridad competente.

Al responsable de las conductas descritas en este Artículo, se le aplicarán de 6 meses a 3 años de prisión y de 15 a 50 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019) Si quien comete este delito es servidor público o que por su trabajo o labores se encuentre bajo su resguardo o custodia el cadáver o restos humanos, las penas se incrementarán en una tercera parte en sus mínimos y máximos.