Artículo 3o. Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo ÚNICO
Principio de culpabilidad. No podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión no han sido realizadas culpablemente. La medida de la pena estará en relación directa con el grado de culpabilidad del sujeto respecto del hecho punible cometido, así como de la gravedad de éste.
Igualmente se requerirá la acreditación de la culpabilidad del sujeto para la aplicación de una medida de seguridad, si ésta se impone accesoriamente a la pena, y su duración estará en relación directa con el grado de aquélla.
La sanción que se aplique por la comisión de un delito no trascenderá de la persona y bienes de los que intervengan en aquél.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial