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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Parte general

Título Primero — Principios

Capítulo Único

Código Penal del Estado de Aguascalientes

Artículos 1o. al 6o. · 6 artículos

Artículo 1o.

Principio de legalidad. A nadie se le aplicará pena o medida de seguridad alguna si éstas no se encuentran previamente establecidas por una figura típica exactamente aplicable al hecho punible que corresponda, quedando prohibido imponerlas por simple analogía y aún por mayoría de razón.

Artículo 2o.

Principios de intervención mínima, lesividad y exterioridad. Para que una acción u omisión sean consideradas delictivas, se requiere que afecten opongan en peligro concreto, sin causa justificada, al bien jurídico tutelado por la ley penal.

El bien jurídico es el interés individual o colectivo protegido por un tipo penal en particular.

El resultado podrá ser de afectación, destrucción, disminución o compresión del bien jurídico tutelado o su puesta en peligro concreto, como probabilidad de afectación, destrucción, disminución o compresión del bien jurídico.

Artículo 3o.

Principio de culpabilidad. No podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión no han sido realizadas culpablemente. La medida de la pena estará en relación directa con el grado de culpabilidad del sujeto respecto del hecho punible cometido, así como de la gravedad de éste.

Igualmente se requerirá la acreditación de la culpabilidad del sujeto para la aplicación de una medida de seguridad, si ésta se impone accesoriamente a la pena, y su duración estará en relación directa con el grado de aquélla.

La sanción que se aplique por la comisión de un delito no trascenderá de la persona y bienes de los que intervengan en aquél.

Artículo 4o.

Principio de jurisdiccionalidad. Las consecuencias jurídicas del delito solo podrán imponerse por resolución de autoridad judicial.

Las disposiciones establecidas en este Código se aplicarán respetando los derechos humanos, fundamentales y garantías de las personas establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Derecho Internacional de los Derechos humanos del que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y toda normatividad que derive de ellos.

Artículo 5o.

Principios de dignidad e igualdad. Las disposiciones establecidas en este Código se aplicarán respetando la dignidad humana de las personas, sin establecerse diferencia negativa alguna por razón de raza, origen étnico, idioma, nacionalidad, género, edad, discapacidades, condición social, posición económica, condiciones de salud, credo o religión, opiniones, preferencias, estado civil, cualesquiera otra circunstancia de análoga naturaleza u otros universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional.

Artículo 6o.

Principio Pro Homine. Toda persona será tratada como ser humano sujeto de derechos y no como objeto, respetando su dignidad, seguridad e integridad física, psíquica y moral.

(REFORMADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2023) En caso de que disposiciones normativas aplicables sean contradictorias, o que de su interpretación o de una norma deriven diversos significados deberá escogerse aquel que beneficie más a la protección y garantía de los derechos humanos, atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En el supuesto de que se encuentren enfrentados derechos de diversas personas, deberá observarse, además, las reglas de adecuación, necesidad y proporcionalidad para equilibrar los derechos en la medida de lo posible

(REFORMADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2026) En caso de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes siempre se garantizará el interés superior de la niñez en la aplicación de este Código.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2026) En caso de delitos cometidos en contra de personas adultas mayores, siempre se observará el principio de protección especial en los términos de la legislación de la materia en la aplicación de este Código.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial