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Artículo 38 Código Penal del Estado de Aguascalientes

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  1. 15 may a 27 jul 2026+6 −4 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.

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Exclusión de punibilidad. Cuando el responsable hubiese sufrido consecuencias graves en su persona, tenga 60 años cumplidos, padezca enfermedad grave e incurable en estado avanzado, o tenga precario estado de salud, que hicieran notoriamente innecesaria o irracional la aplicación de una pena privativa o restrictiva de la libertad, el juez podrá prescindir de ella.

Si se trata de un hecho punible culposo cometido en contra de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado del responsable, o cuando el responsable en ocasión de un hecho punible culposo haya sufrido un daño moral de difícil reparación, el juez podrá prescindir de la aplicación de penas privativas o restrictivas de libertad. Esta disposición no se considerará si el responsable en el momento de la realización del hecho, se encontrare bajo el efecto de bebidas embriagantes o narcóticos, o no auxiliare debidamente a las víctimas.

Cambio 1 · Se reescribió

(ADICIONADO,(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2220 DE AGOSTOABRIL DE 2016)2026)

Antes

(ADICIONADO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2016)

Ahora

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2026)

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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