Artículo 38 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo VI
Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió
Exclusión de punibilidad. Cuando el responsable hubiese sufrido consecuencias graves en su persona, tenga 60 años cumplidos, padezca enfermedad grave e incurable en estado avanzado, o tenga precario estado de salud, que hicieran notoriamente innecesaria o irracional la aplicación de una pena privativa o restrictiva de la libertad, el juez podrá prescindir de ella.
Si se trata de un hecho punible culposo cometido en contra de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado del responsable, o cuando el responsable en ocasión de un hecho punible culposo haya sufrido un daño moral de difícil reparación, el juez podrá prescindir de la aplicación de penas privativas o restrictivas de libertad. Esta disposición no se considerará si el responsable en el momento de la realización del hecho, se encontrare bajo el efecto de bebidas embriagantes o narcóticos, o no auxiliare debidamente a las víctimas.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2026)
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- Sin cambios
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial