Capítulo I Elementos del Delito
Código Penal del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 11
Elementos del delito. Para que puedan aplicarse legalmente las penas y medidas de seguridad previstas en cada una de las figuras típicas reguladas en este Código debe acreditarse en cada hecho punible, la existencia de los siguientes elementos, para la configuración del delito:
I. La Conducta;
II. La Tipicidad;
III. La Antijuridicidad; y
IV. La Culpabilidad.
Tratándose de sujetos declarados inimputables, para que se les pueda aplicar la correspondiente medida de seguridad, bastará la acreditación de los elementos descritos en las Fracciones I a la III.
Artículo 12
Delito instantáneo, permanente y continuado. El delito es Instantáneo cuando su consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos; es Permanente o Continuo cuando la consumación se prolonga en el tiempo; y Continuado cuando con unidad de propósito y pluralidad de conductas, se configura una misma figura típica en perjuicio de la misma víctima.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial