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Libro Primero — Parte general

Título Tercero — El delito

Capítulo VI Circunstancias Modificadoras de la Punición

Código Penal del Estado de Aguascalientes

Artículos 33 al 38 QUATER · 9 artículos · 2 cambiaron desde 2025

Artículo 33

Concurso ideal de delitos. Existe concurso ideal cuando con una sola conducta se producen varios resultados de afectación o de puesta en peligro concreto.

Artículo 34

Concurso real de delitos. Existe concurso real cuando con pluralidad de conductas se producen varios resultados de afectación o de puesta en peligro concreto. No hay concurso en los casos de delito continuado.

Artículo 35

Punibilidad en concurso de delitos. En los casos de concurso ideal, se tendrá en cuenta la punibilidad correspondiente a la figura típica que establezca la mayor, la cual se aumentará hasta en una mitad más del máximo de su duración.

En los casos de concurso real, se impondrán las penas descritas en cada figura típica demostrada, unificándose las mismas en una sola, para efectos de ejecución.

Artículo 36

Tentativa Punible. Existe tentativa punible cuando la resolución de provocar un resultado lesivo se exterioriza realizando los actos idóneos que deberían producirlo u omitiendo los adecuados que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del inculpado, pero se provoca con ello la puesta en peligro concreto del bien jurídico protegido por la norma.

Para la aplicación de penas o medidas de seguridad en los casos de tentativa, los tribunales tendrán en cuenta el grado a que se hubiese llegado en la ejecución del hecho de contenido doloso.

Si el inculpado desiste espontáneamente de la realización de la conducta o impide la consumación del hecho punible, no se le impondrá sanción por lo que a éste se refiere, a menos que las conductas ejecutadas por sí mismas constituyan hechos punibles diversos, en cuyo caso se le impondrá la pena o medida de seguridad señalada para éstos.

Artículo 37

Punibilidad en tentativa. En los casos de tentativa, la punibilidad establecida en la figura típica del hecho que el inculpado quiso realizar, se reducirá a la mitad en sus mínimos y máximos.

Artículo 38 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Exclusión de punibilidad. Cuando el responsable hubiese sufrido consecuencias graves en su persona, tenga 60 años cumplidos, padezca enfermedad grave e incurable en estado avanzado, o tenga precario estado de salud, que hicieran notoriamente innecesaria o irracional la aplicación de una pena privativa o restrictiva de la libertad, el juez podrá prescindir de ella.

Si se trata de un hecho punible culposo cometido en contra de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado del responsable, o cuando el responsable en ocasión de un hecho punible culposo haya sufrido un daño moral de difícil reparación, el juez podrá prescindir de la aplicación de penas privativas o restrictivas de libertad. Esta disposición no se considerará si el responsable en el momento de la realización del hecho, se encontrare bajo el efecto de bebidas embriagantes o narcóticos, o no auxiliare debidamente a las víctimas.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2026)

Artículo 38 BIS Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Reincidencia. Hay reincidencia siempre que el condenado por sentencia ejecutoria, dictada por cualquier tribunal de los Estados Unidos Mexicanos o del extranjero, cometa otro delito en la entidad, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena, un término igual al de la prescripción de la pena, salvo las excepciones de los delitos señalados como imprescriptibles.

(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2026) Al reincidente se le aplicará la sanción que corresponda por el último delito cometido, la que podrá aumentarse hasta en dos terceras partes de sus mínimos y máximos de la pena establecida en el tipo penal correspondiente.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2026) En la determinación sobre la existencia de la reincidencia se comprenden los casos en que exista la tentativa punible del tipo penal que corresponda, sea cual fuere el carácter con que intervenga el responsable.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2026)

Artículo 38 TER

Agravantes. Existen agravantes cuando durante la realización de la conducta típica concurren circunstancias que aumentan la responsabilidad penal de un delito.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2026)

Artículo 38 QUATER

Cuando la realización de un hecho punible contemplado en este Código Penal, se haga mediante o utilizando como herramienta, el uso de los sistemas de inteligencia artificial, se le aumentarán las penas previstas en el delito que fuese realizado hasta en una mitad más respecto a sus mínimos y máximos, únicamente en aquellos casos en los que no exista disposición expresa, que sancione el uso de la inteligencia artificial en la comisión del delito que corresponda.

Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por sistemas de inteligencia artificial aquellos basados en máquinas que están diseñados para funcionar con distintos niveles de autonomía y que pueden mostrar capacidad de adaptación tras el despliegue, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe, la manera de generar resultados de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos o virtuales. Esto considera softwares como asistentes virtuales, de análisis de imágenes, motores de búsqueda o sistemas de reconocimiento de voz y rostro; o inteligencia artificial integrada como robots, drones, vehículos autónomos o el internet de las cosas.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial