Artículo 36 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo VI
Tentativa Punible. Existe tentativa punible cuando la resolución de provocar un resultado lesivo se exterioriza realizando los actos idóneos que deberían producirlo u omitiendo los adecuados que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del inculpado, pero se provoca con ello la puesta en peligro concreto del bien jurídico protegido por la norma.
Para la aplicación de penas o medidas de seguridad en los casos de tentativa, los tribunales tendrán en cuenta el grado a que se hubiese llegado en la ejecución del hecho de contenido doloso.
Si el inculpado desiste espontáneamente de la realización de la conducta o impide la consumación del hecho punible, no se le impondrá sanción por lo que a éste se refiere, a menos que las conductas ejecutadas por sí mismas constituyan hechos punibles diversos, en cuyo caso se le impondrá la pena o medida de seguridad señalada para éstos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial