Artículo 37 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo VI
Punibilidad en tentativa. En los casos de tentativa, la punibilidad establecida en la figura típica del hecho que el inculpado quiso realizar, se reducirá a la mitad en sus mínimos y máximos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial