Artículo 83 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Este es el texto que AYA registró el 15 de mayo de 2026. Ya no es el vigente: cambió después, el 27 de julio de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente
- Sin cambios
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Hechos punibles de querella. El otorgamiento del perdón solo operará, para los efectos señalados, respecto de hechos que puedan ser o hayan sido tipificados en relación con las siguientes figuras típicas, consideradas como hechos punibles de querella:
I. Lesiones Dolosas, previstas en el Artículo 104, Fracciones I, II, III y IV;
II. Lesiones Dolosas en Riña, previstas en el Artículo 105;
III. Hostigamiento Sexual, prevista en el Artículo 114;
(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2026) IV. Abuso sexual y Abuso sexual Equiparado previstos en el Artículo 115 con excepción del caso previsto en su párrafo quinto;
V. Estupro, prevista en el Artículo 118;
(ADICIONADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2025) V.A. Violación entre cónyuges o concubinos, prevista en el penúltimo párrafo del artículo 119 (ADICIONADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2025) V.B. Violación equiparada entre cónyuges o concubinos, prevista en el último párrafo del artículo 120.
VI. Fecundación Artificial Indebida prevista en el Artículo 125, únicamente cuando el cónyuge o concubinario de la víctima tenga algún grado de intervención en la comisión del hecho punible;
VII. Sustracción de Menores e Incapaces, cuando el inculpado sea familiar de la víctima, prevista en el Artículo 127;
VIII. Bigamia, prevista en el Artículo 129;
IX. Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar, prevista en el Artículo 131;
(ADICIONADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2023) IX Bis. Violencia Vicaria, prevista en el Artículo 132 Bis;
X. Allanamiento de Morada, prevista en el Artículo 137;
(REFORMADA, P.O. 15 DE ENERO DE 2024) X.A. Amenazas, prevista en el artículo 139, con excepción de lo dispuesto en el párrafo tercero.
XI. Abuso de Confianza, prevista en el Artículo 146;
XII. Fraude, prevista en el Artículo 147;
XIII. Usura, previsto en el Artículo 148;
XIV. Despojo previsto en el Artículo 150;
XV. Daño en las Cosas Doloso, prevista en el Artículo 151;
XVI. Ejercicio Indebido del Propio Derecho, prevista en el Artículo 164;
XVII. Revelación de Secretos, prevista en el Artículo 179;
XVIII. Violación de Correspondencia, prevista en el Artículo 180;
XIX. Acceso Informático indebido, previsto en el Artículo 181;
XX. Defraudación Fiscal, prevista en el Artículo 190;
XXI. Uso Indebido de Llamadas Telefónicas para movilizar los sistemas de respuesta de emergencia, previsto en las Fracciones I y II del Artículo 194, con excepción de lo dispuesto en el último párrafo;
XXII. Homicidio Culposo, prevista en los párrafos primero y segundo del Artículo 195;
XXIII. Aborto Culposo, previsto en los párrafos primero y segundo el Artículo 196;
XXIV. Lesiones culposas previstas en el Artículo 197, con excepción de lo dispuesto en el último párrafo; y
XXV. Daño en las Cosas Culposo, previsto en el Artículo 198 con excepción de lo dispuesto en el último párrafo.