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Artículo 84 Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo ÚNICO

Reconocimiento de inocencia. El reconocimiento de la inocencia del sentenciado extingue la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas por la sentencia, y procede en los siguientes supuestos:

I. Cuando la sentencia se haya basado exclusivamente en medios probatorios cuya falsedad sea declarada con posterioridad;

II. Cuando después de la sentencia se presenten documentos públicos que invaliden los medios probatorios en que se haya basado la sentencia;

III. Cuando dictada sentencia por homicidio de persona que haya desaparecido, se presentare ésta o medio probatorio pleno de que la supuesta víctima vive;

IV. Cuando dos personas hayan sido sentenciadas por el mismo hecho punible con la calidad de autores, y se demuestre la imposibilidad de que uno de ellos lo hubiere realizado; o

V. Cuando el sentenciado lo hubiere sido por los mismos hechos en dos procedimientos diversos. En este caso, será nula la segunda sentencia.

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial