Artículo 174 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
Punibilidad específica. A los sujetos activos de los delitos previstos en los Capítulos I y II de este Título Cuarto, cuando sean ascendientes, o tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o por adopción con la víctima, se le aumentará un tercio del mínimo y el máximo de la pena de prisión previstas en el tipo penal que corresponda, asimismo se les impondrá la pérdida del derecho a ejercer la patria potestad, la tutela o curatela, según el caso, incluyendo los derechos sucesorios.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial